Contrato para la formación y el aprendizaje
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
A su vez, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas.
Aspectos formativos
- La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
- El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato.
- Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Aspectos laborales
- Destinado a mayores de 16 años y menores de 30 (será de 25 cuando la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de cualificación profesional reconocida para concertar el contrato en prácticas. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.
- Duración mínima de 1 año y máxima de 3. Por convenio colectivo podrá ser de entre 6 meses y 3 años.
- El salario será el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el dedicado a actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y el tercero, de la jornada máxima prevista en el convenio o legalmente establecida.
- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial, ni se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni a turnos.
- El trabajador estará protegido por todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
- Reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado.
- Reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor a 250 personas o del 75% si es igual o mayor.
- Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas a la Seguridad Social de 1500€ durante los tres primeros años, 1800€ en el caso de ser mujer.
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